APROBACION DE REGLAMENTACION TECNICA DE ENVASES PARA FRUTAS CITRICAS




Promulgación: 09/05/1979
Publicación: 30/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1489

Artículo 8

   En un plazo no menor de 24 horas hábiles antes del embarque el
exportador deberá comunicar al LATU la cantidad aproximada de cajas a
embarcar, así como el medio de transporte y el puerto de destino.
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