El LATU finalmente inspeccionará todas las partidas destinadas a
exportación, en el puerto, simultáneamente con la inspección de la
Dirección de la Sanidad Vegetal, a los efectos de comprobar que los envases pertenezcan a partidas habilitadas y que no presenten alteraciones
posteriores a la misma.
Deberá emitir su decisión en el mismo acto de la Inspección, no
pudiendo expedir la Dirección de Sanidad Vegetal el certificado
fitosanitario sin que el LATU haya aprobado los envases.