FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO ENSEÑANZA INDUSTRIAL




Promulgación: 26/05/1987
Publicación: 01/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
privada no podrán ser incrementados, en oportunidad de los aumentos
salariales del 1º de febrero de 1987, 1º de junio de 1987 y 1º de octubre
de 1987, en más del resultado de la semisuma entre el índice de precios al
consumo del cuatrimestre anterior al incremento salarial y el índice de
precios al consumo proyectado para el cuatrimestre siguiente y en
proporción a la incidencia de los salarios en la estructura de costos de
cada empresa.
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