Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca proponiendo
la modificación de las tarifas de análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis.
Resultando: I) Que por decreto 338/989, de fecha 11 de julio de 1989,
se fijaron las tarifas para los análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis;
II) En razón del tiempo transcurrido desde la fijación de las tarifas
vigentes y ante las modificaciones muy significativas que han ocurrido en
los insumos fundamentalmente que integran todos los procesos analíticos,
la mencionada Dirección considera necesario hacer una revisión y ajuste de
las mismas;
III) En la proposición de la Dirección de Laboratorios de Análisis,
que integra la gestión, se expresa que: para la actualización de las
tarifas se ha tomado en cuenta solamente la variación del tipo de cambio
de la anterior tarifa, hasta la proposición de éstas;
IV) Se recabó la opinión de la Dirección Administración Financiera y
la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la
Dirección General de Servicios Agronómicos, en razón de los informes
favorables proporcionados en estos antecedentes.
Atento: a lo preceptuado por la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987),
El Presidente de la República
DECRETA: