FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MAYO 1991




Promulgación: 15/05/1991
Publicación: 24/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 177
  Visto: la necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.

   Resultando: que la última adecuación de dicho salario se adoptó a
partir del 1 de enero de 1991, por Decreto de fecha 14 de enero de
1991.

   Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto del Salario
Mínimo Nacional de acuerdo a las bases fijadas para el aumento
salarial de las actividades públicas y privadas;

II) Que resulta necesario establecer los aumentos salariales a regir
desde el 1 de mayo de 1991.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el decreto ley
14.791, de 8 de junio de 1978,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos
en N$ 155.000 (nuevos pesos ciento cincuenta y cinco mil) mensuales o sus
equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para
determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal
horario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo 1 regirá a partir del 1º de mayo de 1991 y
no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y
de la esquila.
Referencias al artículo

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - CARLOS A. CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA
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