VISTO: la conveniencia de modificar la integración de la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación;
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 357 del Decreto-Ley 14.189 de 30
de abril de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, creada por la Ley
14.040, de 20 de octubre de 1971, cuya denominación actual resulta de lo
dispuesto por el Decreto 63/998 del 10 de marzo de 1998, estará integrada
por:
El Ministro de Educación y Cultura o el Subsecretario del Ministerio de
Educación y Cultura, que lo presidirá;
Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura que la presidirá en
caso de ausencia del Ministro o Subsecretario;
Tres delegados del Ministerio de Educación y Cultura;
Tres delegados del Poder Ejecutivo que serán seleccionados entre
personas con destacada trayectoria en el plano de la Conservación,
exhibición o desarrollo de bienes de valor artístico, cultural o
histórico;
Un delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
Un delegado de la Universidad de la República;