VISTO: el Decreto Nº 37/008, de 22 de enero de 2008 y la Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 22 de febrero de 2008.
RESULTANDO: I) que el referido Decreto modificó la Nomenclatura Común del
Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común.
II) que la mencionada Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de
22 de febrero de 2008, publicada en el Diario Oficial del 27 de marzo de
2008, modificó la Nomenclatura del MERCOSUR estructurada a diez dígitos
para uso interno del país.
III) que en dicha Resolución se eliminaron algunos ítems arancelarios
correspondientes a productos de la pesca (0303.75.00.00, 0304.29.90.91,
0304.29.90.92, 0304.29.90.93 y 0304.29.90.94) que percibían una devolución
de tributos a las exportaciones del 2% fijada por el Decreto No. 230/007,
de 27 de junio de 2007, los que fueron sustituidos por las posiciones
arancelarias 0303.75.11.00, 0303.75.12.00, 0303.75.13.00, 0303.75.14.00,
0303.75.19.00, 0303.75.90.00 y 0304.29.70.00.
CONSIDERANDO: conveniente fijar una tasa de devolución de tributos a las
exportaciones del 2% para los nuevos ítems arancelarios establecidos en la
referida Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas en forma
retroactiva al 27 de Marzo de 2008.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% aplicable a las
exportaciones de los ítems arancelarios que se indican seguidamente:
0303.75.11.00
0303.75.12.00
0303.75.13.00
0303.75.14.00
0303.75.19.00
0303.75.90.00
0304.29.70.00