Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva tendrán derecho a
percibir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 18.922
de 6 de julio de 2012, y en el Decreto N° 427/012 de 28 de diciembre de
2012, una sobre-cuota de inversión, de carácter transitorio, por un
período que incluya hasta veinticuatro pagos mensuales. A los efectos de
computar el período de aplicación, se considerarán las sobre-cuotas
percibidas a partir del 1° de enero de 2013, correspondientes a uno o más
proyectos de inversión aprobados por el Ministerio de Salud Pública y el
Ministerio de Economía y Finanzas.