INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2014




Promulgación: 02/09/2014
Publicación: 10/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 400
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 El incremento máximo autorizado en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del
presente Decreto sólo podrá ser aplicado hasta en el mes siguiente al de
su entrada en vigencia, no pudiendo ser llevado a cabo en fecha posterior.
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