El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, previsto en el
artículo 55° de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, así como el
valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 y 21
años, referido en el artículo 64° de dicha Ley, se incrementarán a partir
del 1° de julio de 2014 de acuerdo al siguiente detalle:
a)valor de cápita base: 0,29% (cero con veintinueve por ciento).
b)componente metas: 0,24% (cero con veinticuatro por ciento).
c)sustitutivo de tickets: 0,24% (cero con veinticuatro por ciento).