AUTORIZACION PARA LA CONTRATACION DIRECTA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE, PARA EXPORTACION DE TRIGO A LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL




Promulgación: 03/04/1975
Publicación: 14/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 600
Visto: el Acuerdo de exportación de hasta 50.000 toneladas de trigo
suscrito con la República Federativa del Brasil.

Resultando: dado la brevedad de los plazos en que se concretará la
mencionada exportación, no es posible esperar el cumplimiento de los
plazos necesarios para hacer los correspondientes llamados a licitación
pública para la contratación de fletes y otros gastos inherentes.

Considerando: I) Conveniente evitar pérdidas de tiempo que provocarían una
menor eficiencia en la organización del operativo de exportación así como
un incremento en los costos de la misma;

II) En ese orden de ideas se estima beneficioso autorizar al Grupo Técnico
del Trabajo del Plan Nacional de Silos para contratar, en forma directa,
los servicios que demande la operación, criterio ya sustentado en el
decreto 58/975, del 16 de enero de 1975 y resolución ministerial del 24 de
enero de 1975, que facultó al Director de dicha Oficina, para contratar
los gastos y servicios no personales, relacionados con los cometidos
específicos a cargo de la misma, dentro de los montos establecidos en el
decreto 104/968, para los ordenadores primarios.

Atento: a lo que señala el inciso i) del numeral 3º del artículo 29º del
Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en
vigencia, para todos los organismos del Estado, a partir del 1º de enero
de 1968, por el decreto 104/968, del 6 de febrero de 1968, en base a lo
preceptuado por el artículo 512º de la ley 13.640, del 26 de diciembre de
1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Autorízase al Grupo Técnico de Trabajo del Plan Nacional de Silos para
contratar, en forma directa, los servicios de transporte automotor desde
los lugares en que se encuentra almacenado el trigo a exportar a la
República Federativa del Brasil, conforme al Acuerdo suscrito
oportunamente con aquel país, y los puertos de embarque.

 Asimismo, autorízase a dicha Oficina a contratar, en forma directa, el
uso de los elementos mecánicos para carga a transportes marítimos y
terrestres, locales de almacenamiento y movimiento, incluso servicio de
cualquier naturaleza, en relación con la exportación del trigo de
referencia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

Las obligaciones que se originen por la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 1º de este decreto, así como todos otros gastos conexos, de
cualquier naturaleza no previstos por las disposiciones vigentes en la
materia, se atenderán con los fondos arbitrados para la comercialización
del trigo de la zafra 1974/75.

Artículo 3

El Grupo Técnico de Trabajo del Plan Nacional de Silos dará cuenta
inmediatamente al Ministerio de Agricultura y Pesca de las medidas que
adopte, en cada caso, y en función de lo que establece el presente
decreto.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE
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