Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 232/984 de 08/06/1984 artículo 3.
Visto: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, a fin de que se proceda a
un aumento en el precio de las Guías de Propiedad y Tránsito y
Quintuplicado de las mismas.
Resultando: I) El artículo 216 de la ley 14.252, de 22 de agosto de
1974, establece que el Poder Ejecutivo fijará el valor de las Guías de
Propiedad y Tránsito a que se refieren los artículos 9 y siguientes de la
ley 14.165, de 7 de marzo de 1974, a propuesta de la Dirección Nacional de
Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, en el mes de
julio de cada año;
II) Por decreto 394/977, de 5 de julio de 1977, se fija en N$ 0,50, el
precio de las Guías de Propiedad y Tránsito y por decreto 382/978, de 28
de junio de 1978, se fija en nuevos pesos 0.20 el valor actual de los
Quintuplicados de las Guías de Propiedad y Tránsito para ganado ovino y
bovino, así como para lanas y cueros;
III) En la gestión de referencia, la mencionada Dirección Nacional,
teniendo en cuenta el incremento experimentado en el índice del costo de
vida, solicita se fije en N$ 2.00 el precio de los Quintuplicados de las
Guías de Propiedad y Tránsito y N$ 5,00 el de las Guías de Propiedad y
Tránsito;
IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal y
Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y
Pesca, quienes se expidieron en forma favorable.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes,
Frutos del País, Marcas y Señales.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 216 de la ley 14.252, de 22 de
agosto de 1974 y el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a
partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de
1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26
de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e
Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA: