Visto: estos antecedentes relacionados con el Plan de Mantenimiento del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Inciso 10) correspondiente al
Ejercicio 1984.
Considerando: I) Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 54 de
la ley 15.167, de 6 de agosto de 1981, el citado Ministerio manifiesta que
el referido Plan, que incluye los gastos de todas las Unidades Ejecutoras,
asciende a N$ 1.609:280.000.00;
II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en su
informe del 26 de enero de 1984 (fs. 3 a 4 vta.) manifiesta que el monto
del mencionado Plan a precios de junio de 1983 (N$ 1.269:709.000.00) es un
4,2 % menor que el de 1983 y un 9,3 % que el de 1982;
III) Que la Contaduría General de la Nación al tomar la intervención de su
competencia, en informe del 26 de marzo de 1984 (fs.10 a 10 vta.) y el
Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central) en dictamen de fecha
3 de mayo de 1984 (fs. 12) Carpeta 121.037, no formulan observaciones al
referido Plan.
Atento: a lo preceptuado por la ley 15.167, de 6 de agosto de 1981,
artículo 54.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Plan de Mantenimiento del Inciso 10 del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas - para el Ejercicio 1984, por la suma de N$
1.609:280.000.00 (nuevos pesos mil seiscientos nueve millones doscientos
ochenta mil), de acuerdo con la distribución por Programas y Rubros de
gastos indicados en Anexos I a IV que forman parte de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 256/984 de
27/06/1984.
Los rubros que atienden gastos de servicios personales se ajustarán de
acuerdo a los incremento que otorgue el Poder Ejecutivo a los
funcionarios públicos con posterioridad al 30 de junio de 1983.
La suma total de N$ 1.609:280.00 (nuevos pesos mil seiscientos nueve
millones doscientos ochenta mil) a que asciende el monto del referido
Plan, se financiará con el Fondo de Inversiones del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (FIMTOP).
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará mensualmente a
la Contaduría General de la Nación y a la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión, el detalle de las imputaciones de acuerdo con los
mecanismos implementados por la Contaduría General de la Nación a tales
efectos.
Comuníquese y previa toma de razón por la Contaduría Central del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Auditoría del Tribunal
de Cuentas de la República destacada en el mismo archívese.
ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS