Visto: la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 10 de
enero de 1986, que fijó Precios Mínimos de Exportación, de carácter
provisional, para la importación de cajas de cartón corrugado, excepto las
importadas en régimen de admisión temporaria con destino al sector pesca,
y cartón corrugado en hojas o en rollos.
Considerando: I) De acuerdo a los análisis efectuados corresponde fijar
Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para los referidos
productos a partir del vencimiento de los precios provisionales vigentes;
II) Respecto a las cajas de cartón corrugado con destino al sector pesca,
procede fijar Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional,
mientras se continúan los estudios vinculados a la calidad y determinación
de las especificaciones técnicas correspondientes.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada
por el primero de los referidos decretos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional fijados por el
numeral 1 de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 10 de
enero de 1986, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter
definitivo, incluso para las importaciones por el régimen de admisión
temporaria, de los productos que se detallan: Cajas de cartón corrugado
(NADI 48.16.00.00), excepto las importadas en régimen de admisión
temporaria con destino al sector pesca, U$S 730.00 (dólares de los Estados
Unidos de América setecientos treinta) la tonelada CIF.
Cartón corrugado en hojas o en rollos (NADI 48.05) U$S 584.00 (dólares
de los Estados Unidos de América quinientos ochenta y cuatro) la tonelada
CIF.