APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2008




Promulgación: 26/05/2008
Publicación: 04/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1220

Artículo 17

 VIGENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O COMPLEMENTOS
Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales
establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que
su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la
fecha de la Resolución.
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