PERSONAL DE CONFIANZA DIRECTORES
Los Directores podrán disponer la adscripción de personal de confianza,
cualquiera sea su origen, en tareas de asesoría, secretaría u otras. De
acuerdo con lo establecido por el artículo 23º de la Ley Nº 17.556, de 18
de setiembre de 2002, el monto mensual total disponible por cada Director
a estos efectos no podrá superar el equivalente en una vez y media la
remuneración de Ministro de Estado.