RETRIBUCIONES Y OCUPACIONES
La ANV asume, en lo que sea aplicable, la estructura de grupos
ocupacionales y retribuciones definida por los artículos 28º y siguientes
de la ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007. La misma comprende una
estructura relacional integrada por escalafones, subescalafones,
ocupaciones y niveles ocupacionales con una escala salarial única de 20
grados, en la que se reflejan las diferencias de jerarquía relativa de los
subescalafones y de sus respectivos niveles ocupacionales.