13er. SUELDO
La ANV abonará a su personal, con ajuste a las disposiciones legales
vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de aguinaldo
(décimo tercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte del
monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas
a montepío, en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada
ejercicio.