VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de
algunos productos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley No. 16.492.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase las siguientes tasas de devolución de tributos a las exportaciones
registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.
ITEM ARANCELARIO % DEV. s/FOB
3901.90.90.00 2.00
3907.60.00.10 2.00
3910.00.12.00 2.00
7312.10.90.00 2.00
8422.30.29.00 2.00
8422.90.90.00 2.00
8523.29.33.00 2.00