APROBACION DEL PROYECTO DE REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS Y DEROGACION DEL LOS DECRETOS NOS. 166/999, 370/999, 281/002, 282/002 Y 425/003
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo N° 324, del 14 de junio de 2016, que anuló con efectos generales y absolutos el Decreto N° 204/013 de 17 de julio de 2013.
RESULTANDO: I) Que el Decreto N° 204/2013 establecía la Estructura Organizativa y Funcional de la Dirección Nacional de Aduanas.
II) Que la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, sin cuestionar la estructura organizativa, anuló la citada norma reglamentaria, fundándose exclusivamente en la designación de funciones precarias y revocables sin concurso y en el establecimiento sin ley fundante de un régimen de dedicación exclusiva.
CONSIDERANDO: I) Que corresponde adecuar la actuación administrativa a los términos de la sentencia anulatoria.
II) Que dicho fallo no determina que deba recobrar vigencia la estructura organizativa dispuesta en el Decreto N° 282/004, de 04 de agosto de 2004.
III) Que adicionalmente, la revisión de la misión, visión y cometidos de las distintas unidades del organismo llevada a cabo en el marco del proceso de modernización de la Dirección Nacional de Aduanas y de su planificación estratégica, puso de manifiesto la necesidad de modificar la estructura organizativa y funcional establecida en el Decreto N° 282/004 citado, con la finalidad de alcanzar, de forma eficaz y eficiente, los objetivos estratégicos de la Unidad Ejecutora y los generales del Inciso.
IV) Que la estructura orgánica originariamente contenida en el Decreto N° 204/2013, recogió las necesidades y mejores prácticas del comercio exterior y se compadece con los institutos previstos en el Código Aduanero Uruguayo, Ley N° 19.276, de 19 de diciembre de 2014, habiendo merecido opiniones favorables de los diferentes operadores involucrados en el ámbito nacional e internacional.
V) Que en función del carácter de servicio esencial de la Dirección Nacional de Aduanas, así como de elementales principios de buena administración, deviene imprescindible dar continuidad a los servicios que la ley le encomienda.
VI) Que la Administración tiene amplia competencia para definir objetivos y reorganizar los servicios de la forma que estime más adecuada para la mejor gestión.
VII) Que a los efectos referidos precedentemente, corresponde dotar al organismo de una estructura orgánica, difiriendo la aprobación de los aspectos funcionales hasta tanto se dé cumplimiento al artículo 4° de la Ley N° 18.508 de 26 de junio de 2009.
VIII) Que corresponde, encomendar en forma excepcional, transitoria y revocable la dirección de las jefaturas de Departamentos, Divisiones, Asesorías y Áreas que se crean, hasta tanto se provean los cargos de acuerdo a la normativa vigente.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 102 literal B) de la Ley 19.121, de 20 de agosto de 2013, en la redacción dada por el artículo 225 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y por artículo 7 de la Ley 19.355, y el informe de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 007, "Dirección Nacional de Aduanas", del Inciso 05, "Ministerio de Economía y Finanzas", que luce en los Anexos adjuntos y forman parte integrante del presente Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 256/016 de
15/08/2016.
La Dirección Nacional de Aduanas deberá, en un plazo no mayor a 180 días a partir de la vigencia del presente Decreto, previo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 18.508, elevar al Ministerio de Economía y Finanzas una propuesta de reestructura funcional de la Unidad Ejecutora.
La Dirección Nacional de Aduanas podrá, en forma transitoria y revocable, encomendar la dirección de las jefaturas de Departamentos, Divisiones, Asesorías y Áreas creadas, entre funcionarios que se desempeñen en dicha Unidad Ejecutora, hasta tanto se provean de acuerdo con lo que establezca la reestructura funcional, recibiendo por ello una compensación especial por cumplir condiciones específicas. Dicha compensación estará exceptuada de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 105 del Decreto - Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983.
Deróganse los Decretos: N° 166/1999, de 9 de junio de 1999; Decreto 370/1999, de 24 de noviembre de 1999; N° 281/2002, de 23 de julio de 2002; N° 282/2002, de 23 de julio de 2002; el N° 425/003, de 29 de octubre de 2003, en su redacción dada por el Decreto N° 282/2004, de 4 de agosto de 2004.