La investigación en el ámbito privado deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley N° 18561 de 11 de setiembre de 2009, y la presente reglamentación.
La prueba deberá diligenciarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley 18.561 de 11 de setiembre de 2009 y el artículo 15° del presente Decreto.