REGLAMENTACION DE LA LEY 18.561. LEY DE ACOSO SEXUAL. PREVENCION Y SANCION EN EL AMBITO LABORAL Y EN LAS RELACIONES DOCENTE ALUMNO




Promulgación: 11/09/2017
Publicación: 20/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.561 de 11/09/2009.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO

Artículo 4

   (Protocolo) Todo protocolo deberá:
   a) incluir pautas que permitan identificar situaciones de acoso sexual,
   b) consagrar los principios de reserva, celeridad, y la prohibición de represalias
   c) establecer acciones para formar a todo el personal sin distinciones,
   d) establecer los mecanismos de denuncia, en los que se deberá preveer la circunstancia de que la persona a quien se atribuyen los comportamientos integre el personal superior de la empresa o Institución en cuyo caso se deberá evitar que intervenga en el trámite de la denuncia,
   e) consignar la forma en la que se realizará la investigación, siendo preferible que quien la instruya detente formación en la temática, y garantizando a las partes su derecho a ser oídos, producir prueba y dictar resolución, previa vista de conformidad a los criterios del presente decreto,
   f) establecer que la resolución será notificada a ambas partes en forma fehaciente, informándoles que en caso de considerar que la misma resulta lesiva de sus derechos fundamentales por razones de legalidad o mérito, dispone de 10 días hábiles para presentarse ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, a solicitar se inicie dentro de ese ámbito la instrucción de una Investigación.
   El protocolo deberá ser comunicado en forma fehaciente a todos los trabajadores
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