CAPÍTULO II - PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO
Artículo 5
(Cursos de Capacitación) Se considerarán suficientes los cursos impartidos por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) y la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP). Si el curso se realiza con otra institución, el mismo deberá estar acorde a los objetivos de prevención y difusión establecidos en el presente Decreto, la currícula deberá abordar la temática con perspectiva de género y los formadores que impartan el curso, acreditar tener capacitación en género.