REGLAMENTACION DE LA LEY 18.561. LEY DE ACOSO SEXUAL. PREVENCION Y SANCION EN EL AMBITO LABORAL Y EN LAS RELACIONES DOCENTE ALUMNO




Promulgación: 11/09/2017
Publicación: 20/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.561 de 11/09/2009.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO

Artículo 7

   (Medidas de comunicación y difusión) A fin de dar cumplimiento a la obligación impuesta por el artículo 6° literal D) de la Ley 18.561 del 11 de setiembre de 2009, se considerarán como medidas fehacientes de comunicación y difusión de la política institucional del empleador contra el acoso sexual, la información trasmitida que asegure el conocimiento por parte de sus trabajadores, entre otros medios, a través de:
   a) la web institucional, correos electrónicos, reglamentos internos, códigos de ética y conducta con referencia específica en la materia,
   b) contratos de trabajo, cláusulas de los convenios colectivos,
   c) cualquier medio de difusión interna como ser folletos institucionales, cartelera, jornadas internas de tratamiento de la temática.
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