FIJACION DE LAS REMUNERACION ANUAL PARA LAS INSTALACIONES DE LOS SISTEMAS DE TRASMISION, SUBTRASMISION Y DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA Y LOS CARGOS POR EL USO DEL SISTEMA. AÑO 2021
VISTO: la necesidad de actualizar las remuneraciones reconocidas anuales para las instalaciones de los Sistemas de Trasmisión, de Subtrasmisión y de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica, y los cargos por el uso de dichos sistemas;
RESULTANDO: I) que por los Decretos Nos. 65/019 y 66/019, ambos de 25 de febrero de 2019, se establecieron respectivamente la remuneración reconocida anual para las instalaciones del Sistema de Trasmisión y del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica correspondiente al año 2018 y su modalidad de ajuste;
II) que el Decreto N° 277/015, de 13 de octubre de 2015, estableció la metodología de cálculo de los cargos por el uso de los Sistemas de Trasmisión y de Subtrasmisión de energía eléctrica;
III) que el Decreto N° 380/019, de 9 de diciembre de 2019, estableció la remuneración reconocida anual para las instalaciones del Sistema de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica correspondiente al año 2019 y su modalidad de ajuste;
IV) que el Decreto N° 379/019, de 9 de diciembre de 2019, aprobó los valores de los cargos por el uso del Sistema de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica correspondientes al año 2019;
V) que los Decretos Nos. 81/020 y 82/020, ambos de 28 de febrero de 2020, aprobaron las remuneraciones reconocidas anuales para las instalaciones de los Sistemas de Trasmisión, de Subtrasmisión y de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica y los cargos por el uso de dichos sistemas correspondientes al año 2020 y hasta que se aprueben los nuevos valores;
VI) que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) calculó las remuneraciones reconocidas anuales para las instalaciones de los Sistemas de Trasmisión, de Subtrasmisión y de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica y los valores de los cargos unitarios para los usuarios correspondientes al año 2021;
CONSIDERANDO: que corresponde disponer la actualización de las remuneraciones reconocidas anuales para las instalaciones de los Sistemas de Trasmisión, de Subtrasmisión y de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica y de los valores de los cargos por el uso de dichos Sistemas para el año 2021, que regirán desde la publicación de este Decreto en el Diario Oficial;
ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébanse los siguientes valores de las remuneraciones reconocidas anuales para las instalaciones de los Sistemas de Trasmisión, de Subtrasmisión y de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica:
Trasmisión - Remuneración a regir en 2021 (base diciembre 2016)
Subetapas
Estaciones $
Líneas $
Total $
Red de 500 kV
881.968.175
1864.097.012
2.746.065.188
Transmisión 500/150 kV
800.901.429
0
800.901.429
Red de 150 kV
1.183.094.922
3.196.511.395
4.379.606.318
Transmisión 150/60/30 kV y secciones de salidas en 63 y 31,5 kv
2.181.480.497
0
2.181.480.497
Instalaciones de conexión de generadores y de consumidores conectados en 150-500 kV, y en 63-31,5 kV en las estaciones de 150 kV
385.562.820
58.983.684
444.546.504
TOTAL
5.433.007.844
5.119.592.092
10.552.599.936
Subtrasmisión - Remuneración a regir en 2021 (base diciembre 2016)
Subetapas
Estaciones $
Líneas $
Total $
Líneas y cables 31,5-63 kV
356.739.394
3.046.599.250
3.403.338.644
Transformación 31,5-63/6,4-15 kV y secciones de salida en 6,4-15 kV
2.755.725.590
0
2.755.725.590
Instalaciones de conexión de generadores y de consumidores conectados en 31,5 kV-63 kV
240.108.167
0
240.108.167
TOTAL
3.352.573.150
3.046.599.250
6.399.172.400
Distribución 22 kV, 15 kV y 6,4 kV -
Remuneración a regir en 2021 (base diciembre 2017)
Apruébanse los siguientes valores de los cargos por el uso del Sistema de Trasmisión de energía eléctrica, de los cargos por el uso del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica y de los cargos por el uso del Sistema de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica.
Los valores aprobados regirán desde la publicación de este Decreto en el Diario Oficial y hasta nueva aprobación, y no se aplicarán a las transacciones ejecutadas con anterioridad a esa fecha.