Exonérase hasta el 31 de diciembre de 1971 del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación, de depósitos previos, tasas consulares e impuesto a las importaciones de semen de bovino congelado proveniente de toros de pedigree.
Derogada/o por: Decreto Nº 98/980de 20/02/1980 artículo 15.