Visto: los antecedentes elevados al Ministerio de Agricultura y Pesca
por la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra (CONEAT), a
los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por los artículos 66 y 67 de la ley 13.695, de 24 de
octubre de 1968, se creó en la órbita del Ministerio de Ganadería y
Agricultura (actualmente Ministerio de Agricultura y Pesca), la Comisión
Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra con el cometido, además de
los que expresamente le establece en el artículo 65 de la misma ley, de
fijar normas técnicas para determinar la capacidad productiva de la
tierra, organizar, disponer y controlar la ejecución de los trabajos
necesarios a esos efectos;
II) Conforme al artículo 65 de esa ley (Artículo 5º del Título I del
Texto Ordenado-1976), el Ministerio de Agricultura y Pesca, con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la
Tierra, debe fijar la capacidad productiva de cada inmueble y la capacidad
productiva media del país, a los efectos legales, en términos de lana y
carne bovina y ovina en pie;
III) Asimismo, el referido artículo 65 faculta al Poder Ejecutivo a
modificar, previo asesoramiento de la Comisión Nacional de Estudio
Agroeconómico de la Tierra, la determinación de la capacidad productiva de
los inmuebles y de la capacidad productiva media del país cuando cambien
las condiciones o datos en base a los cuales se procedió a las respectivas
fijaciones;
IV) En los antecedentes de que se trata, la referida Comisión expone las
modificaciones operadas en los departamentos de Treinta y Tres y Florida
por los ajustes catastrales realizados con el aval de la Dirección General
del Catastro Nacional y los ajustes del mapeo de suelos de ambos
departamentos realizados por la Dirección de Suelos y Fertilizantes del
Ministerio de Agricultura y Pesca;
V) De dichos estudios surgen modificaciones de los índices de
productividad vigentes y notificados oportunamente a los titulares de los
inmuebles de los referidos departamentos.
Considerando: la citada ley y sus modificaciones posteriores
establecen la aplicación del Impuesto a la Producción Mínima Exigible
(IMPROME) tomando en consideración la capacidad productiva de la tierra y
los estudios realizados justifican proceder a una nueva fijación y
consiguiente notificación de los índices de productividad de los inmuebles
correspondientes a los departamentos de Florida y Treinta y Tres.
Atento: a lo preceptuado en el artículo 65 de la ley 13.695, de 24 de
octubre de 1968 (Artículo 5º del Título I del Texto Ordenado - 1976).
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la modificación de índices de productividad de los inmuebles
rurales de los departamentos de Florida y Treinta y Tres, vigentes al 31
de diciembre de 1978.
El Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de la Comisión Nacional
de Estudio Agroeconómico de la Tierra (CONEAT) efectuará las
notificaciones correspondientes a los interesados, de acuerdo a lo
establecido por las normas legales y reglamentarias vigentes.