Visto: el decreto 479/982, de 27 de diciembre de 1982.
Resultando: que por dicha norma se estableció un régimen arancelario
general para la importación de bienes de capital.
Considerando: que es conveniente declarar como bienes de capital al
productos que actualmente no están categorizados como tales, a efectos, de
que se aplique, en su importación el régimen previsto en las normas
legales citadas.
Atento: a lo informado por el Grupo de Trabajo creado por el artículo 3,
del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Decláranse bienes de capital los siguientes productos:
- Recipientes de resina poliester reforzada con fibra de vidrio, aptos
para el almacenaje o transporte de líquidos, con capacidad superior a 300
lts. que se importarían por el ítem NADI 39.07.89.99.
Refinador evaporativo de aceites lubricantes para ser incorporados a
bienes de capital y que se importan por los ítems NADI 84.115.?59.13 y
84.18.89.99.