APLICACION DEL REGIMEN ARANCELARIO GENERAL PARA LA IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL




Promulgación: 26/07/1983
Publicación: 11/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 144
  Visto: el decreto 479/982, de 27 de diciembre de 1982.

  Resultando: que por dicha norma se estableció un régimen arancelario
general para la importación de bienes de capital.

  Considerando: que es conveniente declarar como bienes de capital al
productos que actualmente no están categorizados como tales, a efectos, de
que se aplique, en su importación el régimen previsto en las normas
legales citadas.

  Atento: a lo informado por el Grupo de Trabajo creado por el artículo 3,
del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982,

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Decláranse bienes de capital los siguientes productos:

- Recipientes de resina poliester reforzada con fibra de vidrio, aptos
para el almacenaje o transporte de líquidos, con capacidad superior a 300
lts. que se importarían por el ítem NADI 39.07.89.99.

Refinador evaporativo de aceites lubricantes para ser incorporados a
bienes de capital y que se importan por los ítems NADI 84.115.?59.13 y
84.18.89.99.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - JUAN A. CHIARINO
ROSSI - CARLOS MATTOS MOGLIA
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