SE DISPONE UN REGIMEN ESPECIAL PARA LOS RUBROS DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION AGROPECUARIA




Promulgación: 27/06/1984
Publicación: 09/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 1066

Artículo 2

  En ningún caso la Dirección General de Investigación Agropecuaria podrá
utilizar los recursos a que se refiere el artículo anterior, para el pago
de retribuciones personales.
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