SE DISPONE UN REGIMEN ESPECIAL PARA LOS RUBROS DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION AGROPECUARIA




Promulgación: 27/06/1984
Publicación: 09/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 1066

Artículo 3

  Mientras dure la vigencia del régimen establecido en este decreto, el
Ministerio de Economía y Finanzas asignará a la Dirección General de
Investigación Agropecuaria la partida presupuestal de gastos operativos
(rubros 2.00-3.00-321.000-470-490-700 y 900).
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