CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 INDUSTRIA METALURGICA. DIQUES VARADEROS Y ASTILLEROS. SUBGRUPO N° 1 PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA METALURGICA




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 24/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 14

   El Consejo de Salarios instituido para el presente subgrupo, actuará como organismo de conciliación en subsidio, de la preceptiva mediación de
la dirección de la empresa o quienes la representen y los delegados del personal de Supervisión, en caso del surgimiento de diferencias o conflictos entre los sectores profesionales involucrados, hasta el 31 de
enero de 1988.
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