ADMINISTRACION PUBLICA. PROGRAMA NACIONAL DE DESBUROCRATIZACION




Promulgación: 28/05/1990
Publicación: 04/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 566
Referencias a toda la norma
    Visto: la demanda de los diversos sectores de la sociedad civil en el
sentido de simplificar la gestión pública.

    Resultando: I) Que, sin perjuicio de reconocer el esfuerzo de
numerosos funcionarios, así como la adecuada gestión de algunas
reparticiones estatales, existe consenso en la opinión pública respecto a
la impostergable necesidad de atacar reconocidas disfunciones de la
burocracia, especialmente en lo que refiere al exagerado formalismo
imperante;

    II) Que ello se traduce en un exceso de trámites y regulaciones, y en el centralismo de la actividad estatal, que hace depender de la decisión
formal de los jerarcas la solución de los aspectos más rutinarios de la
administración.

    Considerando: I) Que es deber del Estado la prestación eficiente de
los servicios a su cargo;

    II) Que la Administración Pública debe constituirse en un instrumento
adecuado para promover y facilitar el desarrollo económico y social del
país;

    III) Que el logro de tales objetivos importa necesariamente el
mejoramiento del aparato estatal de forma tal que acompañe los cambios que
se producen en el plano económico, político, social y tecnológico, así
como su reorientación en el sentido de servir mejor a los destinatarios;

    IV) Que a tales efectos resulta conveniente instituir un Programa Nacional de Desburocratización a fin de coordinar los recursos disponibles en la materia;

    V) Que sin perjuicio de la colaboración activa de los funcionarios
públicos involucrados es imprescindible contar con la concurrencia de la
sociedad civil, manifestada a través de los ciudadanos, empresa y otras
organizaciones, ya que la reforma del Estado no es exclusivamente una
actividad de funcionarios especializados, sino de la sociedad en su
conjunto;

    VI) Que se estima conveniente que el Programa se ejecute directamente por la Secretaría de la Presidencia de la República.

    Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Institúyese el Programa Nacional de Desburocratización (PND), con el
objetivo de lograr una más eficiente prestación de los servicios a cargo
del Estado.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS
ESPIELL - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -
AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS -
JOSE VILLAR GOMEZ
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