VISTO: lo dispuesto en el literal g) del artículo 6º y en el artículo 112
del Decreto Nº 22/999 de 26 de enero de 1999;
RESULTANDO: I) que el literal g) del artículo 6º define al Gran
Consumidor como "el consumidor titular de un suministro con potencia
contratada no inferior a 1 MW, que opta por adquirir su energía en el
mercado mayorista de energía eléctrica";
II) que, complementariamente, el artículo 112 dispone que, hasta tanto
sean aprobados los reglamentos de Operación del Mercado Mayorista de
Energía Eléctrica, de Acceso y Remuneración del Sistema de Transporte y
de Distribución, y sean fijados los precios regulados, serán considerados
grandes consumidores, aquellos titulares de suministros que teniendo una
potencia contratada superior o igual a 1 MW, estén conectados en
tensiones mayores o iguales a 30 kV, tengan un factor de potencia
superior a 0.92 y opten por contratar a término su suministro;
CONSIDERANDO: I) que es política del Poder Ejecutivo fomentar la
competencia en el mercado de energía eléctrica, tanto por el lado de la
oferta como por el de la demanda, entendiendo conveniente su progresiva
liberalización;
II) que, en atención a tales objetivos, se entiende pertinente redefinir
la categoría del Gran Consumidor, posibilitando la ampliación del número
de quienes pueden acceder a la misma;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: