AUTORIZACION OPERACION DE EXTRACCION DEL PESQUERO ARGENTINO ARMONIA




Promulgación: 09/07/2002
Publicación: 16/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 60
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales el Comando General de la 
Armada solicita autorización para la realización de las tareas tendientes 
a la extracción del pesquero de bandera Argentina "Armonía".

RESULTANDO: I) que el referido buque se encuentra inactivo desde el 15 de 
noviembre de 1997, hundido y amarrado al conjunto de buques de la boya 
Nro. 2 de la Dársena II del Puerto de Montevideo.

II) que por la Resolución de fecha 20 de julio de 2000, la Prefectura 
Nacional Naval declaró que el referido buque dificulta gravemente la 
navegación.

CONSIDERANDO: I) que de conformidad a lo establecido por los artículos 10 
y 11 del Decreto-Ley 14.343 de 21 de marzo de 1975 y por el artículo 109 
de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, la Prefectura Nacional Naval 
procedió a realizar la declaración de marras.

II) que el Poder Ejecutivo le compete determinar el Organismo del Estado 
que llevará a cabo las operaciones necesarias para la extracción de la 
embarcación de referencia.

III) que la precariedad de la situación de la nave torna necesario que la 
operación se realice en el menor tiempo posible, a efectos de no 
entorpecer el funcionamiento portuario.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por el Comando 
General de la Armada, Prefectura Nacional Naval, Administración Nacional 
de Puertos y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de 
Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Cométese a la Administración Nacional de Puertos los trabajos para la 
extracción de la embarcación "Armonía" en los términos del artículo 10 
del Decreto-Ley 14.343 de 21 de marzo de 1975.

Artículo 2

 Autorízase por única vez la salida del país de la chatarra producto del 
desguace de la mencionada embarcación en el caso de que la Prefectura 
Nacional Naval disponga el mismo.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada y a la 
Administración Nacional de Puertos a sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - LUIS BREZZO - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - JOSE CARLOS CARDOSO - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - JAIME TROBO


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