REGLAMENTACION DE LA LEY 19.895, RELATIVA A LA HABILITACION AL FONDO DE GARANTIA DE OPERACIONES DE CREDITO DE GRANDES EMPRESAS




Promulgación: 18/09/2020
Publicación: 24/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.895 de 21/08/2020.
   VISTO: la Ley N° 19.895, de 21 de agosto de 2020;

   RESULTANDO: I) que la referida Ley habilita al Fondo de Garantía a que refiere el artículo 332 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, a garantizar operaciones de crédito de grandes empresas por hasta un año luego del cese de la Emergencia Sanitaria provocada por el COVID-19;

   II) que, asimismo, la norma prevé que el Poder Ejecutivo reglamente las condiciones y requisitos que las grandes empresas deben cumplir para acceder al Sistema Nacional de Garantías;
   CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar lo previsto en la norma citada;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Beneficiarios).- Podrán acceder a las garantías que otorgue el Fondo de Garantía a que refiere el artículo 332 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, además de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas constituidas en el país, aquellas cuyo nivel de facturación anual, excluido el Impuesto al Valor Agregado, supere el equivalente a UI 75:000.000 (setenta y cinco millones de unidades indexadas) y verifiquen las siguientes condiciones:

    a) demuestren capacidad de pago;
    b) estén al día con sus obligaciones en el Banco de Previsión Social y 
       la Dirección General Impositiva.

   El Reglamento Operativo a que refiere el artículo siguiente establecerá criterios de aceptación en función de la categoría de riesgo crediticio en que esté calificada la empresa, de acuerdo a la normativa del Banco Central del Uruguay.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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