VISTO: la Ley N° 19.895, de 21 de agosto de 2020;
RESULTANDO: I) que la referida Ley habilita al Fondo de Garantía a que refiere el artículo 332 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, a garantizar operaciones de crédito de grandes empresas por hasta un año luego del cese de la Emergencia Sanitaria provocada por el COVID-19;
II) que, asimismo, la norma prevé que el Poder Ejecutivo reglamente las condiciones y requisitos que las grandes empresas deben cumplir para acceder al Sistema Nacional de Garantías;
CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar lo previsto en la norma citada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Beneficiarios).- Podrán acceder a las garantías que otorgue el Fondo de Garantía a que refiere el artículo 332 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, además de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas constituidas en el país, aquellas cuyo nivel de facturación anual, excluido el Impuesto al Valor Agregado, supere el equivalente a UI 75:000.000 (setenta y cinco millones de unidades indexadas) y verifiquen las siguientes condiciones:
a) demuestren capacidad de pago;
b) estén al día con sus obligaciones en el Banco de Previsión Social y
la Dirección General Impositiva.
El Reglamento Operativo a que refiere el artículo siguiente establecerá criterios de aceptación en función de la categoría de riesgo crediticio en que esté calificada la empresa, de acuerdo a la normativa del Banco Central del Uruguay.