(Vigencia).- Podrán garantizarse operaciones de crédito de empresas cuya facturación anual supere el equivalente a UI 75:000.000 (setenta y cinco millones de unidades indexadas) por hasta un año luego del cese de la declaración de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19, dispuesta por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020.