MODIFICACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 48/017, QUE FIJO LAS MEDIDAS PARA LA FORMALIZACION DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS, APORTACION DE IVA E IRAE




Promulgación: 18/08/2022
Publicación: 24/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 48/017, de 20 de febrero de 2017, que designó como responsables por obligaciones tributarias de terceros, a quienes intervienen, directa o indirectamente, en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional;

   RESULTANDO: I) que el artículo 2° del referido Decreto, en la redacción dada por el Decreto N° 130/022, de 21 de abril de 2022, establece el monto a retener mensualmente a cada prestador de servicios de transporte terrestre de pasajeros;

   II) que el Decreto N° 351/020, de 22 de diciembre de 2020, modificó el régimen del pago mínimo mensual previsto en el artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

   CONSIDERANDO: que es necesario precisar el alcance de la retención cuando el prestador del servicio de transporte documente sus operaciones exclusivamente mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 48/017 de 20/02/2017 
artículo 2 inciso 5º).

Artículo 2

   El presente Decreto rige desde el 21 de abril de 2022.

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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