MODIFICACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 48/017, QUE FIJO LAS MEDIDAS PARA LA FORMALIZACION DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS, APORTACION DE IVA E IRAE
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 48/017, de 20 de febrero de 2017, que designó como responsables por obligaciones tributarias de terceros, a quienes intervienen, directa o indirectamente, en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional;
RESULTANDO: I) que el artículo 2° del referido Decreto, en la redacción dada por el Decreto N° 130/022, de 21 de abril de 2022, establece el monto a retener mensualmente a cada prestador de servicios de transporte terrestre de pasajeros;
II) que el Decreto N° 351/020, de 22 de diciembre de 2020, modificó el régimen del pago mínimo mensual previsto en el artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
CONSIDERANDO: que es necesario precisar el alcance de la retención cuando el prestador del servicio de transporte documente sus operaciones exclusivamente mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: