EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES DE LOS EQUIPOS PARA CAMARAS FRIGORIFICAS Y CAMARAS FRIGORIFICAS PREFABRICADAS




Promulgación: 03/04/1975
Publicación: 14/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 605
Referencias a toda la norma

Artículo 2

A los efectos de la desgravación dispuesta por el artículo anterior, los
interesados deberán presentar ante la Dirección Nacional de Aduanas y el
Banco de la República Oriental del Uruguay, un certificado autorizando la
importación, expedido por el Ministerio de Agricultura y Pesca, quien lo
otorgará previo asesoramiento de la Dirección de Industria del Ministerio
de Industria y Energía.
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