Derogada/o por: Decreto Nº 133/985 de 09/04/1985 artículo 1.
Visto: que por decretos del Poder Ejecutivo 66/971, de 2 de febrero de
1971 y 447/972, de 28 de junio de 1972, se dispuso la prestación de
asistencia odontológica y oftalmológica integral a los beneficios de la
ley 13.223, de 26 de diciembre de 1963.
Considerando: I) Que las sumas gastadas mensualmente por estos conceptos
exceden todas las previsiones al respecto, en desmedro de los recursos
económicos y de las unidades que deben destinarse a la asistencia de los
usuarios y al funcionamiento de los servicios hospitalarios;
II) Que es de necesidad limitar la asistencia en las mencionadas
especialidades hasta tanto se reorganicen y se estudien los mecanismos
adecuados.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 181º, inciso 6º de la Constitución
de la República y artículos 1º y 2º de la ley 9.202, de 12 de enero de
1934,
El Presidente de la República
DECRETA: