Visto: el decreto 92/981, del 10 de marzo de 1981.
Considerando: I) Que los Incisos cuyas asignaciones fueron aprobadas en
forma global, han remitido la información solicitada en el artículo 22 del
decreto 92/981;
II) La necesidad de introducir algunas modificaciones en las asignaciones
presupuestales de inversión de diversos Incisos.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Incorpóranse al Anexo I del decreto 92/981 el desglose de las
asignaciones globales de inversión que se detallan en el Anexo I que
forma parte integrante de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 258/981 de
17/06/1981.
Incorpórase al Plan de Inversiones Públicas - 1981 en el Inciso 02,
Programa 2.01, el Proyecto 011 "Adquisición de vehículos y repuestos"
con una asignación presupuestal de N$ 129.000,00 (nuevos pesos ciento
veintinueve mil) con cargo a "Donaciones, Venta de Inmuebles y otros".
Incorpórase en el Plan de Inversiones Públicas - 1981-83, Inciso 7
"Ministerio de Agricultura y Pesca" dentro del Programa 2.07 "Inversiones
para programas de desarrollo agropecuario" los proyectos 011 "Aumento
Capacidad de carga a barco del Elevador Portuario de Fray Bentos" con una
asignación para 1981 de N$ 1:315.000 (nuevos pesos un millón trescientos
quince mil) y Proyecto 012 "Elevador Portuario Nueva Palmira" con una
asignación para 1981 de N$ 30:000.000 (nuevos pesos treinta millones),
para 1982 de N$ 33:000.000 (nuevos pesos treinta y tres millones) y para
1983 de N$ 28:000.000 (nuevos pesos veintiocho millones), ambos con cargo
a "Donaciones, Venta de Inmuebles y otros", Fondo Nacional de Silos cuenta
número 31.305/610.
Incorpórase al Plan de Inversiones Públicas - 1981 en el Inciso 25,
Programa 2.03, el Proyecto 001 "Maquinaria, equipo y mobiliario" con una
asignación de N$ 121.000 (nuevos pesos ciento veintiún mil) que se
financiará con cargo a "Donaciones, Venta de Inmuebles y otros".
Se sustituye el Anexo del decreto 92/981 de 10 de marzo de 1981
correspondiente a la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande por el Anexo
II que forma parte integrante de este decreto.
Las modificaciones entre componentes nacional e importado, serán
autorizadas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
dando cuenta a la Contaduría General de la Nación y al Tribunal de Cuentas
de la República.
MENDEZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - RAMON N. MALVASIO - ANTONIO CAÑELLAS - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA