REDUCCION DEL MONTO DE LA "TASA DE SERVICIOS REGISTRALES" CUANDO LAS OPERACIONES NO SUPEREN DETERMINADA CANTIDAD




Promulgación: 27/07/1982
Publicación: 06/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 174
Referencias a toda la norma

Artículo 2

             Cuando las solicitudes a que se refiere el artículo anterior
se formulen con carácter de "urgente despacho", abonarán además una
sobretasa de N$ 100 (nuevos pesos cien).
Ayuda