Establécese que no obstante lo establecido en el artículo anterior, las
reducciones de horario que resultan de las categorías que se aprueban en
el presente decreto, operará a partir del 1º de octubre de 1986, pero lo
trabajado por el personal en exceso a esta disminución horaria, sólo
generará derecho a su pago en forma simple en el siguiente período 1º de
octubre de 1986 al 31 de diciembre de 1986.