FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 26/05/1987
Publicación: 15/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

Establécese que no obstante lo establecido en el artículo anterior, las
reducciones de horario que resultan de las categorías que se aprueban en
el presente decreto, operará a partir del 1º de octubre de 1986, pero lo
trabajado por el personal en exceso a esta disminución horaria, sólo
generará derecho a su pago en forma simple en el siguiente período 1º de
octubre de 1986 al 31 de diciembre de 1986. 
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