Apruébanse con carácter nacional las siguientes categorías y definiciones
para los trabajadores no técnicos, comprendidos en el Grupo Nº 40
"ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS" que se adjuntan e integran el
presente Decreto.
Toda modificación que pueda surgir, deberá ser tratada por el próximo
Consejo de Salarios.