FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 26/05/1987
Publicación: 15/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Apruébanse con carácter nacional las siguientes disposiciones laborales
para los trabajadores no técnicos comprendidos en el Grupo Nº 40
"ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS".

1) Establécese que el personal que desempeña sus tareas en régimen de
trabajo rotativo gozará de una licencia de 10 días complementarios a los
establecidos por la ley Nº 12.590 de 23 de diciembre de 1958 y decretos
reglamentarios.

2) Dispónese que el día 11 de setiembre de cada año será considerado como
feriado no laborable pago, por ser el día del "Trabajador de la Salud"

3) Créase una comisión tripartita que tendrá como cometidos: 1) Estudiar
la posibilidad de establecer un Registro de Empleos, para todos los
trabajadores de la actividad, así como su instrumentación,
2) Estudiar la formulación y redacción de un Convenio de aumentos
salariales a largo plazo; la que se constituirá de inmediato, para obtener
una definición antes de la convocatoria del próximo Consejo de Salarios
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