Establécese con carácter nacional, para todos los trabajadores
comprendidos en el Grupo Nº 40 "ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS", que
percibirán una gratificación extraordinaria de N$ 2.500 (nuevos pesos dos
mil quinientos), por única vez, y será abonada por las Instituciones antes
del día 31 de enero de 1987. El pago de esta partida será efectuado a
todos los trabajadores, ya sean titulares o suplentes que se encuentren en
actividad al 30 de noviembre de 1986, y hayan prestado servicios y
percibido remuneración dentro del período comprendido entre el 1º de
diciembre de 1985 y el 30 de noviembre de 1986.