Fíjase para los médicos por concepto de gastos de locomoción, y de acuerdo
con lo establecido en el Art. 5º inciso 4to. del Decreto Nº 440/85 y Art.
6º del Decreto Nº 504/86, las siguientes partidas que regirán a partir del
1º de noviembre de 1986.
Dentro de su radio o fuera de su radio N$ 468
Por radio extenso N$ 510