FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 26/05/1987
Publicación: 15/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

Dispónese que todos los demás técnicos profesionales no mencionados en el
artículo anterior percibirán el incremento salarial establecido en el
artículo 1º, sobre la base de sus respectivos sueldos.
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