COMISION PARA EL MANTENIMIENTO DE LA CONDICION DE PAIS LIBRE DE FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 12/07/1995
Publicación: 24/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: la solicitud formulada por la Comisión para el mantenimiento de la
condición del país libre de fiebre aftosa, creada por el Art. 4º del
decreto Nº 261/994, de fecha 7 de junio de 1994;

 Resultando: la mencionada Comisión sugiere que un delegado de la Sociedad
de Medicina Veterinaria, integre la misma;

 Considerando: I) el Art. 4º del decreto Nº 261/994, de 7 de junio de
1994, mantuvo en funciones la Comisión creada por el Art. 8º de la
ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, denominada "Comisión para el
Mantenimiento de la Condición del País Libre de Fiebre Aftosa",
asignándole los cometidos correspondientes (Art. 5º);

 II) dado que ha pasado a ser una Comisión mantenida por una norma
reglamentaria, no existe inconveniente en que el Poder Ejecutivo integre a
un delegado titular y alterno de la Sociedad de Medicina Veterinaria;

 Atento: a lo precedentemente expuesto,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 Inclúyese a un delegado titular de la Sociedad de Medicina Veterinaria y
su correspondiente alterno, en la "Comisión para el Mantenimiento de la
Condición de País Libre de Fiebre Aftosa", prevista en el Art. 4º del
decreto Nº 261/994, de 7 de junio de 1994. 

Artículo 2

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA -
RAUL ITURRIA - LUCIO CACERES
Ayuda