VISTO: el Decreto 511/996, de 31 de diciembre de 1996, que aprobó la
Nomenclatura Común del Mercosur con su correspondiente Arancel Externo
Común y el Decreto 484/997, de 29 de diciembre de 1997, que incrementó
transitoriamente en tres puntos porcentuales dicho arancel y fijó las
tasas globales arancelarias aplicables al comercio intrazona y extrazona.
RESULTANDO: que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad
delegada por el Consejo Mercado Común para modificar el Arancel Externo
Común, dictó las Resoluciones 12/998 y 13/998.
CONSIDERANDO: que corresponde en consecuencia, recoger las
modificaciones resultantes de las referidas Resoluciones 12/998 y 13/998
del Grupo Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por
el país en la materia.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los Artículos 2 de la Ley
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley 14.629, de 5 de
enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente
Arancel Externo Común aprobados por el Artículo 1º del Decreto 511/996,
de 31 de diciembre de 1996 e incrementado transitoriamente en tres puntos
porcentuales por el Decreto 484/997, de 29 de diciembre de 1997, de
conformidad con los Anexo I, II que forman parte del presente Decreto.