VISTO: lo establecido por el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de 21
de febrero de 2001 y los abatimientos en gastos de funcionamiento e
inversiones dispuestos por el artículo 1º de la Ley Nº 17.556, de 18 de
setiembre de 2002.
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Economía y Finanzas ha recibido la
propuesta del Ministerio del Interior, respecto del gasto máximo en
funcionamiento e inversiones para el corriente año.
II) que, asimismo, se ha procurado armonizar los citados niveles con
las posibilidades de financiamiento emergentes del Programa Financiero y
las metas acordadas con los Organismos Internacionales de crédito.
CONSIDERANDO: que tomando en cuenta el citado marco, el gasto máximo
de inversiones quedaría fijado en la suma de $ 217:947.613,oo (pesos
uruguayos doscientos diecisiete millones novecientos cuarenta y siete mil
seiscientos trece).
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase para el ejercicio 2003 en el Ministerio del Interior, el nivel
máximo de ejecución de gastos de inversiones en la suma de $
217:947.613,oo (pesos uruguayos doscientos diecisiete millones
novecientos cuarenta y siete mil seiscientos trece).-
Dicha Secretaría de Estado contará con treinta días de plazo para
comunicar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la distribución del
tope de ejecución de inversiones a nivel de programa y fuente de
financiamiento.-